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¿Alguien Ha Conseguido Desvincularse De Una Multipropiedad?
La respuesta es clara, única y afirmativa: sí.
Siempre es posible desvincularse de una multipropiedad, aunque hay distintos procesos para conseguirlo. Eso sí, es fundamental que el asunto lo lleve un despacho de abogados experto en derechos de aprovechamiento por turno.
Si existiera un mercado de venta secundario, cosa que ni ocurre ahora ni ha ocurrido nunca, lo más sencillo sería vender la semana. Quienes firmaron un contrato de multipropiedad saben que esa posibilidad, que es perfectamente legal, no existe. Ante esta tesitura, tenemos el siguiente escenario cuando lo que quiere un socio con una semana de multipropiedad es básicamente dejar de ser titular para no tener que pagar las cuotas. En este punto hay dos opciones: la judicial y la extrajudicial.
La vía judicial necesita que el contrato sea posterior a enero de 1999 por 50 años o que contemple un sistema flotante. Entonces, el contrato se considera nulo de pleno derecho y un juez acabará decretando la nulidad. En ocasiones, cabe la posibilidad incluso de recuperar el dinero invertido.
Si el contrato es anterior al 98, la vía judicial no cabe; pero se puede tramitar un cambio de titularidad para que quien lo desee deje de tener semanas de multipropiedad a su nombre.
Insistimos en que, de cualquier forma, es fundamental contactar con un despacho experto como Asesores y Consultores Asociados que cuenta con la dirección letrada de Álvaro Caballero.
¿Es posible desvincularse de una multipropiedad?
Siempre es posible desvincularse de una multipropiedad, aunque hay distintos procesos para conseguirlo. Eso sí, es fundamental que el asunto lo lleve un despacho de abogados experto en derechos de aprovechamiento por turno.
¿Podría vender mi semana?
Si existiera un mercado de venta secundario, cosa que ni ocurre ahora ni ha ocurrido nunca, lo más sencillo sería vender la semana. Quienes firmaron un contrato de multipropiedad saben que esa posibilidad, que es perfectamente legal, no existe.
¿Qué opciones tengo para cancelar?
Hay dos opciones: la judicial y la extrajudicial.
-La vía judicial necesita que el contrato sea posterior a enero de 1999 por 50 años o que contemple un sistema flotante. Entonces, el contrato se considera nulo de pleno derecho y un juez acabará decretando la nulidad. En ocasiones, cabe la posibilidad incluso de recuperar el dinero invertido.
–Si el contrato es anterior al 98, la vía judicial no cabe; pero se puede tramitar un cambio de titularidad para que quien lo desee deje de tener semanas de multipropiedad a su nombre