Si has recibido del juzgado un monitorio civil por cuotas de multipropiedad impagadas, tienes veinte días hábiles para actuar. Es el procedimiento que utiliza el complejo (directamente o a través de una empresa de cobros como Anfra, Indestur, Greattime, Transvacaciones o Anulatuprestamo) para reclamar judicialmente la deuda. Hacer las cosas bien en esos veinte días marca la diferencia entre un embargo y una negociación favorable.
Qué es el procedimiento monitorio
Es un procedimiento civil rápido (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) diseñado para reclamar deudas dinerarias documentadas. El reclamante presenta la solicitud con los documentos justificativos. El juzgado notifica al deudor y abre un plazo de veinte días hábiles para que pague, se oponga o no haga nada. Si no opone nada, el juez aprueba la deuda y se abre directamente la ejecución con embargo de cuentas, nóminas o bienes.
Las tres opciones que tienes en los 20 días
- Pagar la cantidad reclamada (cierra el procedimiento sin más consecuencias, pero implica reconocer la deuda y limitar futuras defensas).
- Oponerte razonadamente: presentar un escrito alegando los motivos por los que la deuda no procede.
- No hacer nada: el juez aprueba la deuda y se inicia ejecución. Es lo peor que puedes hacer.
Qué se alega en la oposición
La oposición no tiene que probar la nulidad del contrato. Basta con alegar uno o varios de estos motivos:
- Prescripción de cuotas anteriores a cinco años (artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015), siempre que la prescripción no se haya interrumpido con burofaxes formales.
- Falta de legitimación activa: si quien reclama es una empresa externa de cobros, debe acreditar el poder o la cesión del crédito; sin esos documentos, la reclamación cae.
- Defectos en el cálculo de la deuda: subidas no justificadas, intereses desproporcionados, conceptos no pactados, errores aritméticos, doble facturación.
- Prejudicialidad civil: si tienes presentada una demanda de nulidad o resolución del contrato, el juez puede suspender el monitorio hasta que se resuelva el pleito principal.
- Incumplimiento del complejo: si el servicio prometido no se está prestando, hay base para alegar la exceptio non adimpleti contractus.
Qué pasa tras una oposición razonada
El procedimiento monitorio se transforma en juicio ordinario o verbal (según la cuantía), donde sí se debate el fondo del contrato y la deuda. Este escenario es el que el complejo casi nunca quiere asumir: implica costas, tiempo, prueba y desgaste. En la mayoría de casos, tras una oposición sólida, el complejo:
- Abandona la reclamación.
- Reduce la cifra reclamada drásticamente.
- Ofrece una resolución amistosa: baja del contrato a cambio de un pago final cerrado.
Errores caros que vemos repetidos
- No responder al monitorio: el peor escenario. Lleva a embargo automático.
- Pagar para «quitarse el problema»: reconoces la deuda y pierdes argumentos para defensas futuras.
- Firmar un plan de pagos con la empresa de cobros sin asesoramiento previo: implica también reconocimiento.
- Presentar una oposición genérica sin argumentos sólidos: el juez la desestima y se inicia ejecución.
- Llegar al día 19 sin abogado: la oposición requiere preparación procesal.
Si te acaba de llegar un monitorio
Actúa en las primeras 24 horas. Cuanto antes nos llegue tu documentación, más tiempo tenemos para preparar la oposición bien fundada. La preparación incluye:
- Análisis del contrato y de la liquidación reclamada.
- Verificación de la legitimación del reclamante.
- Cálculo de cuotas prescritas (>5 años).
- Redacción del escrito de oposición con los motivos sólidos.
- Presentación dentro del plazo de 20 días hábiles.
¿Te acaba de llegar un monitorio?
Cada día cuenta. Contáctanos en 24 horas y preparamos tu oposición. Sin coste inicial.
Recursos relacionados
- Guía completa para cancelar una multipropiedad
- Qué es la multipropiedad: regímenes y guía 2026
- Multipropiedad por tiempo indefinido y la STS 1524/2025
- Dejar de pagar la cuota: riesgos y plazos
Esta página tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.
